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Procedural Order in Case 14338
Procedural Order in Case 18175
Procedural Order in Case 18864
El Reglamento de Arbitraje de la CCI obliga a los tribunales arbitrales a conducir eficazmente el procedimiento. La bifurcación del procedimiento, como se menciona explícitamente en el Apéndice IV, titulado «Técnicas para la conducción del caso», es una de las medidas disponibles para tal fin. Las órdenes procesales comunicadas contienen las decisiones de los árbitros sobre tres solicitudes de bifurcación, de las cuales dos fueron aceptadas y la tercera rechazada. Se permitió la bifurcación cuando las cuestiones que debían decidirse de forma preliminar – la validez de un documento contractual que presuntamente había resuelto algunas de las demandas de las partes en un caso, y la competencia y admisibilidad en el otro caso – podían separarse fácilmente del resto de la controversia, y se rechazó cuando la decisión previa sobre la competencia implicaba un examen del fondo de la controversia. En este último caso, la bifurcación habría sido contraproductiva y no habría aportado ventajas económicas.
Se recuerda a los lectores que una orden procesal es una decisión tomada de manera individual por un tribunal arbitral en el ejercicio de sus funciones dentro del marco del Reglamento de Arbitraje de la CCI y en vista de las circunstancias de cada caso. Al contrario de los laudos, las órdenes procesales no son sometidas al examen previo por parte de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.
Las decisiones aquí reproducidas han sido editadas de modo de suprimir los nombres de las partes y demás datos prescindibles cuya supresión no afecta la comprensión de los textos. Las decisiones han sido reproducidas en su idioma original. Salvo mención en contrario, las notas al pie de página forman parte de los textos originales, pero han sido reenumeradas para mantener una secuencia continua.